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FAQ / PREGUNTAS FRECUENTES
 

1. ¿Qué significa que una vivienda para venta o uso propio sea protegida?

2. ¿Qué tipos de vivienda protegida hay en la Comunidad de Madrid para venta o uso propio?

 


3. ¿Qué requisitos hay que cumplir para comprar una vivienda protegida en Madrid?

4. ¿Qué ayudas económicas se pueden obtener adquiriendo una vivienda protegida en Madrid?

5. ¿Cuándo tengo que solicitar las ayudas económicas?

6. ¿Cómo calcular los ingresos familiares en veces el IPREM?

7. ¿Cuál es el Precio Máximo Legal de Venta (PMLV) de una Vivienda con Protección Pública?

8. ¿Cuándo se puede transmitir una Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid?

9. ¿Cuándo una Vivienda con Protección Pública deja de serlo?

10. ¿Se puede arrendar una Vivienda con Protección Pública?

11. ¿Qué documentación se debe aportar para acreditar el acceso y solicitar las ayudas?

12. ¿Qué ventajas fiscales tiene adquirir una vivienda? 

13. ¿Qué garantías existen a la hora de adquirir una vivienda sobre plano? 

14. ¿Qué es y cómo funciona una cooperativa?

15 ¿Qué hay que hacer para incorporarse como socio a la Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Milenium?

16. ¿Qué hay que hacer para incorporarse como socio a la Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Platinum?

 
 
 
 
 

 


1.
¿Qué significa que una vivienda para venta o uso propio sea protegida?

Significa que es una vivienda cuya superficie no puede exceder los 150 m2 construidos que deberá constituir el domicilio habitual y permanente de sus adjudicatarios, cuyo precio máximo legal de venta (PMLV) tiene que ajustarse a unos máximos establecidos por la administración autonómica competente y que únicamente pueden destinarse a adjudicatarios que cumplan con los requisitos fijados por dicha administración, pudiendo éstos beneficiarse de distintos tipos de ayudas económicas en función de su situación personal y económica.

Fuente: Decreto 74/2009 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

 

 


2. ¿Qué tipos de vivienda protegida hay en la Comunidad de Madrid para venta o uso propio?

Concretamente existen dos tipos Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio según el Plan de Vivienda 2009-2012 de la Comunidad de Madrid:

  • Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB): viviendas de hasta 110 m2 construidos (o hasta 150 m2 para el caso de familias numerosas) para adjudicatarios que además de cumplir con el resto de requisitos, no tengan ingresos familiares que excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

  • Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL): viviendas de hasta 150 m2 construidos para adjudicatarios que además de cumplir con el resto de requisitos, no tengan ingresos familiares que excedan de 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Fuente: Decreto 74/2009 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

 

 


3.
¿Qué requisitos hay que cumplir para comprar una vivienda protegida en Madrid?

En el momento de suscribir el contrato privado de compraventa o título de adjudicación:

  • Que los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el caso de las VPPB o en 7,5 veces en el caso de las VPPL.

  • Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

  • Cuando se trate de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio, que el adquirente ni ningún otro miembro de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:

    • El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.

    • En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, cuando como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

Obligaciones posteriores:

  • Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales, sin que en ningún caso pueda dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso y sin que pierda tal carácter por el hecho de que su titular, su cónyuge o los parientes de uno u otro hasta el tercer grado que convivan con el destinatario ejerzan en la vivienda y sin perjuicio de la obtención de las licencias y demás autorizaciones que sean preceptivas, una profesión, oficio o pequeña industria que sea compatible con el uso residencial. Se considera domicilio habitual y permanente siempre que la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses al año, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Madrid.

Fuente: Decreto 74/2009 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

 


4.
¿Qué ayudas económicas se pueden obtener adquiriendo una vivienda protegida en Madrid?

Ayudas autonómicas:

Cheque Vivienda:

Esta ayuda se destina exclusivamente a Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB) y Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado para Familias Numerosas (VPPL-FN)

Consiste en una subvención cuyo importe varía en función de los ingresos familiares, a fecha de solicitud del Cheque-Vivienda:

    • 10% del precio de venta: si los ingresos familiares son menores de 2,5 veces el IPREM.
    • 7% del precio de venta: si los ingresos familiares se encuentran entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM.
    • 5% del precio de venta: si los ingresos familiares se encuentran entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM.

Fuente: Decreto 74/2009 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

Ayudas estatales:

Préstamos Convenidos:

Son préstamos con garantía hipotecaria, concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Vivienda, sin comisiones, con un tipo de interés efectivo anual que podrá ser fijo o variable (actualmente euribor a 12 meses +0,65 para préstamos convenidos a interés variable), con cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar y una cobertura de hasta el 80% del precio de adjudicación y de hasta el 80% del precio máximo del garaje y trastero, en el caso de que estuvieran vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda. El plazo de amortización mínimo es de 25 años, pudiendo ser mayor previo acuerdo con la entidad de crédito.

Los adquirentes en primer acceso a una vivienda en propiedad en caso de encontrarse en situación de desempleo que pudiera motivar la interrupción temporal en el pago de la cuota correspondiente podrán, de acuerdo con la entidad de crédito, ampliar el plazo de amortización hasta tres años. La primera interrupción no podrá tener lugar antes de la completa amortización de las 3 primeras anualidades.

Para tener derecho a un préstamo convenido se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

    • Los ingresos familiares no pueden superar 6,5 en VPPL y 4,5 en VPPB veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
    • La superficie útil de la vivienda no puede superar 90 m2 útiles.
    • No haber obtenido ayudas financieras para la adquisición de vivienda procedentes de planes estatales de vivienda durante los 10 años anteriores a la solicitud, salvo para mujeres víctimas de la violencia de género, víctimas del terrorismo y personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que las tengan a su cargo.

Subsidiación del Préstamo Convenido:

Supone la reducción de una parte de la cuota a pagar por el préstamo convenido durante 5 años, ampliable otros 5 cuando los ingresos no superen 2,5 veces el IPREM.

(1) Familias numerosas, familias monoparentales con hijos y personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que las tengas a su cargo.

Para tener derecho a la subsidiación del préstamo convenido además se debe cumplir: 

    • Haber obtenido un préstamo convenido.
    • Ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM
    • No tener ni haber tenido vivienda en propiedad, o en caso contrario, que su valor no exceda, según su valoración a efectos de ITP, del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida.

Para que se conceda la subsidiación en el segundo período de 5 años, es necesario solicitarla dentro del 5º año del primer período y que se acrediten ingresos no superiores a 4,5 veces el IPREM.

Ayuda Estatal Directa a la Entrada  (AEDE)

Consiste en una cantidad que se abona mediante un pago único por la entidad que haya concedido el préstamo convenido. La cuantía de las ayudas dependerá en cualquier caso de las circunstancias familiares del solicitante.

(1) Familias numerosas, familias monoparentales con hijos y personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que las tengas a su cargo.

(2)Mujeres víctimas de la violencia de género, víctimas del terrorismo y personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias  compensatorias en su caso.
Para tener derecho a la AEDE se debe cumplir: 

    • Haber obtenido un préstamo convenido y que éste suponga al menos el 60% del precio total de la vivienda durante los primeros cinco años de amortización.
    • Ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM
    • No tener ni haber tenido vivienda en propiedad, o en caso contrario, que su valor no exceda, según su valoración a efectos de ITP, del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida.

Obtenida la ayuda estatal directa a la entrada, la amortización anticipada parcial o total de préstamo antes de haber transcurrido los cinco primeros años del período de amortización conllevará el reintegro de la subvención, con los intereses de demora desde su percepción.
El pago de la ayuda se efectuará por la entidad de crédito concedente del préstamo convenido en el momento de formalización de la escritura pública de compraventa y de la constitución de la hipoteca de la vivienda.

Fuente: Decreto 74/2009 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

 

 


5.
¿Cuándo tengo que solicitar las ayudas económicas?

Las ayudas se han de solicitar en un plazo máximo de 6 meses desde la Calificación Definitiva.
La Calificación Definitiva se solicita una vez terminada la construcción de las viviendas y previamente a la entrega de llaves.

Cuando se trate de promotores para uso propio agrupados en cooperativas o en comunidades de propietarios, para adquisición de viviendas, se considerará que el adquirente individual cumple las condiciones para obtener las ayudas financieras, si los ingresos familiares nuevamente acreditados no superan en más de un 20% a los que se determinan para el acceso a dichas ayudas. En el supuesto de que se superara dicho porcentaje, el solicitante individual podrá adquirir y ocupar la vivienda en cuestión, sin derecho a ayudas económicas directas.

Fuente: Decreto 74/2009 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

 




6.
¿Cómo calcular los ingresos familiares en veces el IPREM?

A efectos de cálculo de los ingresos familiares, se deberán sumar las bases imponibles (casillas 455 y 465 de la Declaración de IRPF) de todos los miembros de la unidad familiar y comprobar el tramo en número de veces el IPREM en el que se ubicaría dicha suma según la siguiente tabla:

Fuente: www.madrid.org/vivienda




7.
¿Cuál es el Precio Máximo Legal de Venta (PMLV) de una Vivienda con Protección Pública?

  • Para calcular el precio máximo legal de venta de una vivienda con protección pública, se aplicará el precio máximo que determine la Administración correspondiente a la modalidad de vivienda, multiplicado por la superficie útil de la vivienda que se vaya a adquirir.
  • Para calcular el precio máximo legal de venta de los anejos (garajes y trasteros) vinculados a la vivienda se aplicara el 50% del precio máximo que corresponda a la vivienda, multiplicado por 25 m2 útiles para garajes y hasta un máximo de 8 m2 útiles para trasteros. Para el caso de de plazas de garaje bajo porches no cerrados lateralmente en todos sus lados se aplicará el 20% del precio máximo.
  • Para calcular el precio máximo legal de venta de una segunda plaza de garaje vinculada se aplicará el 40%. No podrán vincularse más de dos plazas de garaje por vivienda.
  • Para calcular el precio máximo legal de venta de plazas de garaje no vinculadas se aplicará el 50% del precio máximo que corresponda a la vivienda, salvo cuando las mismas sean adquiridas por los adquirentes de las viviendas, en cuyo caso no podrá exceder del 30%.

Fuente: Decreto 74/2009 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid

 

 


8.
¿Cuándo se puede transmitir una Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid?

Durante el plazo de duración del régimen legal de protección los propietarios tienen la posibilidad de venderla al precio máximo de venta establecido en la fecha en que se produzca la transmisión para las viviendas calificadas provisionalmente en la misma localidad y ámbito interurbano.

La Comunidad de Madrid tiene derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas protegidas de su ámbito y puede ejercerlos siempre que se trate de segundas o posteriores transmisiones.

Para transmitir una vivienda con protección pública (VPP) de la Comunidad de Madrid es necesaria autorización salvo que la vivienda sea adjudicada a uno de los cónyuges o comuneros, respectivamente, si hay disolución de la sociedad matrimonial de gananciales o si hay extinción de condominio.

Si se ha recibido cheque vivienda, la vivienda no podrá transmitirse intervivos durante el plazo de 5 años desde su percepción sin recabar la correspondiente autorización de la Consejería y previo reintegro de la subvención más los intereses legales correspondientes.

Para poder vender estas viviendas se debe devolver el importe de todas las ayudas económicas directas percibidas más sus intereses legales correspondientes y si se está pendiente de percibirlas, renunciar a las mismas.

Además, si se ha obtenido préstamo convenido:

    • Si la transmisión se produce antes del transcurso de 10 años, además de la autorización de la Consejería requerirá la previa cancelación del préstamo y, si se hubieran obtenido ayudas financieras, el reintegro de las mimas más los intereses legales.

    • Si la transmisión se produce transcurridos 10 años conllevará que el préstamo pierda su condición de convenido y que la entidad concedente pueda resolverlo.

Fuente: Decreto 74/2009 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

 

 


9.
¿Cuándo una Vivienda con Protección Pública deja de serlo?

Las viviendas con protección pública para la venta o uso propio calificadas al amparo del Decreto 74/2009 de 30 de julio estarán sometidas al régimen legal de protección durante quince años y no pueden ser objeto de descalificación voluntaria. Si para la adquisición de las viviendas se hubiera obtenido la financiación prevista en el Plan Estatal de Vivienda, la duración del régimen legal de la vivienda será de 30 años, a contar desde la fecha de la calificación definitiva, sin posibilidad igualmente de descalificación voluntaria.

Fuente: Decreto 74/2009 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

 

 


10.
¿Se puede arrendar una Vivienda con Protección Pública?

Los propietarios de una VPP que no la puedan ocupar por causa justificada y debidamente autorizada por la Consejería competente en materia de vivienda, podrán arrendar la vivienda siempre que la renta anual máxima inicial no supere el resultado de aplicar el 5,5% al precio máximo legal de venta de la vivienda vigente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

Fuente: Decreto 74/2009 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid

 

 

 


11.
¿Qué documentación se debe aportar para acreditar el acceso y solicitar las ayudas?

Para acreditar el acceso a VPP:

    • Fotocopia compulsada del DNI de todas las personas que vayan a ocupar la vivienda junto con el titular, así como el libro de familia (cuando corresponda
    • Fotocopia compulsada, incluyendo hoja de liquidación, sellada por la agencia tributaria o entidades colaboradoras (bancos o cajas de ahorro) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (último ejercicio), de cada uno de los miembros de la unidad familiar. En el caso de no estar obligado a presentar declaración de la Renta, deberá aportar:

      • Asalariados y trabajadores por cuenta ajena y desempleados: certificación negativa de la Agencia Tributaria, declaración responsable ( ó jurada) respecto de los ingresos familiares, informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de  la Seguridad Social y certificado de la empresa sobre los ingresos percibidos

      • Desempleados: si está percibiendo prestación por desempleo, Certificado del INEM.

      • Trabajadores por cuenta propia (autónomos): certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social.

      • Pensionista: certificado de la pensión expedido por la Seguridad Social.

    • Certificado del Servicio de Índices del Registro de La Propiedad (C/ Príncipe de Vergara nº 72-Registro nº 12) de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

    • Certificado de discapacidad, o de ser víctima de violencia de género o de terrorismo (cuando proceda), expedido por organismo administrativo competente.

Para solicitar las ayudas: Una vez obtenida la calificación definitiva de las viviendas y con el título de acceso  (contrato privado de compraventa o título de adjudicación) visado y la escritura de adjudicación, deberán proceder a solicitar las ayudas que estimen puedan corresponderles, presentando de nuevo la documentación relacionada en el anterior punto, actualizada, conjuntamente con el impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

 




12. ¿Qué ventajas fiscales tiene adquirir la vivienda habitual?

Si estás pensando en la adquisición de vivienda habitual, puedes beneficiarte de deducciones fiscales en la cuota de IRPF, tanto por las cantidades que destines a su compra, como por las cantidades que deposites, mientras ahorras, en una cuenta ahorro-vivienda. Siempre que la Base Imponible de tu renta sea inferior a 24.107,20 €.

Con carácter general, se entiende por vivienda habitual, a la vivienda, sus anexos y garajes adquiridos conjuntamente con un máximo de dos, cuando dicha vivienda se ocupe dentro de los doce meses desde su adquisición o finalización de su construcción y constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido los tres años indicados, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo o cambio de vivienda porque la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

El plazo de tres años lo es a los efectos de calificar la vivienda como habitual, sin que sea preciso que transcurra dicho plazo para empezar a practicar la deducción, no obstante, si una vez habitada la vivienda se incumpliera el plazo de residencia de tres años, sí que habría que reintegrar las deducciones practicadas, salvo que concurra alguno de los supuestos anteriormente mencionados.

Como norma general, en el caso de las cantidades destinadas a la compra de nuestra vivienda habitual en construcción, podremos deducirnos un un tanto por ciento según sea nuestra Base Imponible hasta un máximo de 9.015,00 € anuales durante 4 años, salvo que nos entreguen la casa antes. No obstante y en determinados casos, si el plazo de entrega de la vivienda excediera de los citados 4 años, se puede solicitar de la Administración tributaria la ampliación del plazo.

Durante este período se puede simultanear ésta deducción con la correspondiente por aportaciones a la cuenta ahorro vivienda, para alcanzar la máxima desgravación posible, siempre que no se supere el límite establecido (9.015,00 € anuales), se trate de la primera adquisición de vivienda habitual y no hayan pasado 4 años desde la apertura de dicha cuenta.

A partir de la entrega de la vivienda, podremos seguir practicándonos la deducción por inversión en vivienda un tanto por ciento según sea nuestra Base Imponible sobre las cantidades destinadas a su adquisición con el mismo límite, entendiéndose como tales cantidades tanto la amortización de capital como los intereses, en el caso de contar con financiación ajena, así como los gastos derivados de dicha financiación y también los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a nuestro cargo (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría, Registro, Gestión, etc…).

Para cualquiera de las citadas deducciones, la base efectiva de la inversión deducible no podrá ser superior a la cuantía en que haya aumentado el patrimonio del contribuyente, incrementada en los intereses y demás gastos de financiación satisfechos (para garantizar que las inversiones se hacen con la renta generada en el período en el que se practica la deducción, evitando que se efectúen deducciones respecto de cantidades que correspondan a rentas generadas en períodos anteriores).

Por último indicar que si en el pasado disfrutamos de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no podremos practicar deducciones por la adquisición de una nueva vivienda habitual hasta que el importe invertido en ella exceda de las cantidades invertidas en las anteriores que hubieran gozado de deducción.

Fuente: Ley de Presupuestos Generales para 2011 (pendiente de aprobación).

 


13. ¿Qué garantías existen a la hora de adquirir una vivienda sobre plano?

Garantías Económicas:

El promotor debe garantizar la devolución de las cantidades aportadas por los compradores (más los intereses legales que se hubiesen generado), en caso que la construcción no se inicie o no se termine en los plazos establecidos.

Además el promotor deberá depositar las cantidades recibidas por los compradores en una cuenta especial, con separación de cualquier otra y sólo podrá disponer de las mismas para las atenciones derivadas de la promoción de las viviendas.

No obstante, aparte de que dispongamos de estas garantías, siempre es recomendable que antes de la compra comprobemos en el Registro de la Propiedad correspondiente, la titularidad y el estado de cargas de la vivienda o bien de los terrenos sobre los que se va a ejecutar.

Calidad de la Edificación:

Para nuestra seguridad en cuanto al proceso constructivo debemos conocer que tras la finalización de la obra, la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación establece lo siguiente:

    • por los daños materiales derivados de una deficiente ejecución, responderá durante el primer año el constructor
    • por los daños materiales en el edificio, causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad, responderán todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación durante tres años 
    • por los daños que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio responderán, todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación durante diez años. Además, en este caso el promotor está obligado a suscribir el llamado “seguro decenal”.

La misma norma recoge que el promotor deberá entregar a los usuarios finales, el denominado “Libro del Edificio”, que recogerá:

    • el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas
    • el acta de recepción de la obra
    • la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación
    • las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación

En el caso de la Comunidad de Madrid (Ley 2/1999 del 17 de Marzo), se prevé que en el Libro del Edificio también deben constar las calidades de los materiales utilizados, así como las garantías que emitan los constructores y sus proveedores o suministradores sobre la calidad de su actividad y materiales y las normas de actuación en caso de siniestros o situaciones de emergencia que puedan producirse durante la vida del edificio.

 


14. ¿Qué es y cómo funciona una cooperativa de viviendas?
 

Podemos acceder a una vivienda nueva comprando a una empresa “promotora” (cuya actividad es promover edificaciones, con el fin de transmitirlas una vez construidas) o bien a través de una cooperativa o comunidad de propietarios, de forma que conjuntamente con otras personas con el mismo objetivo, actuemos como promotores de  nuestras viviendas con la ayuda de una empresa gestora.

Las características básicas de la compra directa al promotor  son  la existencia de un precio cerrado y la posibilidad de obtener la vivienda “llave en mano”, o si la adquieres en construcción, a unos plazos vista relativamente cortos (entre los 18 a 24 meses).

La principal característica del acceso a la vivienda a través de cooperativa es que se consiguen viviendas con precios más asequibles y con formas de pago adaptadas a las posibilidades económicas de los socios de la cooperativa.

La diferencia de plazos y precios entre ambos sistemas se debe a que las cooperativas actúan como agentes promotores, con lo que tienen que realizar todos los trámites desde un principio: comprar  el suelo, urbanizar los terrenos cuando es necesario, encargar el proyecto, conseguir licencias y permisos, etc.

Así pues, si accedemos a una vivienda vía cooperativa o comunidad de propietarios, conseguiremos el mejor precio ya que pagaremos exactamente el coste de la misma, ahorrándonos el beneficio del promotor. Es importante que tengamos en cuenta que  este precio no está cerrado, ya que el coste exacto no se conoce hasta que la obra esté terminada

La Cooperativa, a través de los servicios contratados a la empresa gestora, dispone puntualmente de información en torno a todos los detalles del “proyecto promotor”, si bien las decisiones son tomadas por la Cooperativa a través de sus  órganos sociales que son la Asamblea General de socios, el Consejo Rector y los Interventores (cargos, nombrados, controlados y desempeñados por los socios).

 


15. ¿Qué hay que hacer para incorporarse como socio a la Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Milenium?

  • Con carácter inmediato se formalizará el documento de solicitud de incorporación como socio y se facilitarán los datos para el futuro contrato de incorporación. En este momento el socio recibirá el número de orden que le corresponderá para la elección de la vivienda. Deberá aportarse justificante de ingreso de:
    • 15 euros en concepto de Capital Social en la cuenta de la cooperativa en Caja Madrid 2038 1037 25 6000766544.
    • 1.070 euros en concepto de “Reserva” en la misma cuenta de la cooperativa, en ingreso separado, especificando la modalidad de protección (VPPB ó VPPL) y la superficie de vivienda elegida (60 m2, 70 m2, 80 m2, 90 m2 ó 100 m2 útiles).

    En cada ingreso se deberá indicar claramente nombre y apellidos del nuevo socio, así como el beneficiario del ingreso  (MILENIUM, S.C.M.V.)

  • Dentro de los quince días siguientes se procederá a firmar el contrato de incorporación a la cooperativa y el plan de pagos correspondiente a la modalidad de vivienda elegida. En ese momento será necesaria la presentación de los siguientes documentos:
    • Justificante de ingreso del importe de “Entrada” en la cuenta de la cooperativa en Caja Madrid 2038 1037 25 6000766544.
    • Justificante de ingreso del importe de 348,00 euros en concepto de honorarios de gestión administrativa aprobados por la Cooperativa a favor de Gesmadi en la cuenta del Banco Popular 0075-0007-50-0602394075, o bien entrega en metálico.
    • Fotocopia del DNI.
    • Ultima declaración de la renta y en caso de no haberla presentado: declaración negativa (se pide en Hacienda), vida laboral (se pide en la Seguridad Social) y certificado de retenciones de la Empresa donde se hubiese trabajado.
    • Certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor de los adquirentes de la vivienda.
    • En caso de tener otra vivienda, nota simple de la misma.

 


16. ¿Qué hay que hacer para incorporarse como socio a la Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Platinum?

Con carácter inmediato se formalizará el documento de solicitud de incorporación como socio y se facilitarán los datos para el futuro contrato de incorporación. En este momento el socio recibirá el número de orden que le corresponderá para la elección de la vivienda. Deberá aportarse justificante de ingreso de:
  • 20  euros en concepto de Capital Social en la cuenta de la cooperativa en Caja Madrid 2038 1037 22 6000766778.
  • 1.070 euros en concepto de “Reserva” en la misma cuenta de la cooperativa, en ingreso separado, especificando la superficie de vivienda elegida (60 m2, 70 m2, 80 m2 ó 90 m2  útiles).

En cada ingreso se deberá indicar claramente nombre y apellidos del nuevo socio, así como el beneficiario del ingreso  (PLATINUM, S.C.M.V.).

Dentro de los quince días siguientes se procederá a firmar el contrato de incorporación a la cooperativa y el plan de pagos correspondiente a la modalidad de vivienda elegida. En ese momento será  necesaria la presentación de los siguientes documentos:

  • Justificante de ingreso del importe de “Entrada” en la cuenta de la cooperativa en Caja Madrid 2038 1037 22 6000766778.
  • Justificante de ingreso del importe de 348,00 euros en concepto de honorarios de gestión administrativa aprobados por la Cooperativa a favor de Gesmadi en la cuenta de Banco Popular 0075-0007-50-0602394075, o bien entrega en metálico.
  • Fotocopia del DNI.
  • Ultima declaración de la renta y en caso de no haberla presentado: declaración negativa (se pide en Hacienda), vida laboral (se pide en la Seguridad Social) y certificado de retenciones de la Empresa donde se hubiese trabajado.
  • Certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor de los adquirentes de la vivienda.
  • En caso de tener otra vivienda, nota simple de la misma.

 

 
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